EX ALCALDE DE NUEVO LAREDO ES DECLARADO INOCENTE DE DELITOS IMPUTADOS.
El ex alcalde Carlos Enrique Canturosas Villarreal no podrá ser detenido, ya que en el caso de los 623 pagos que autorizó a varias empresas en el periodo 2013 -2016, era obligación de la Contraloría Municipal y no del alcalde verificar su legalidad, así lo determinaron magistrados federales.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, secretario en funciones de Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito, por lo tanto, no puede emitirse una orden de aprehensión porque no existen pruebas que establezcan que esos hechos son en apariencia delictivos, y tampoco existen datos de prueba que permitan concluir que él los cometió.
Fue a principios del año 2021 cuando el Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, otorgó el amparo al ex alcalde de Nuevo Laredo en contra de la orden de aprehensión y para que en su lugar fuera citado al proceso, sin embargo, se estableció que el juez responsable omitió pronunciarse de una manera fundada y motivada en relación con la necesidad de cautela para emitir la orden de captura combatida
Carlos Enrique Canturosas Villarreal presentó recurso de revisión.
Finalmente, y a través de un estudio del caso el secretario en funciones Luis Humberto Rodríguez Cantú, determinó que la orden de aprehensión es inconstitucional al no reunir los requisitos para emitirla toda vez que pudiera justificarse la existencia de un hecho que la ley señala como delito, pero no la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Se determinó que las empresas involucradas habrían recibido distintas remuneraciones por parte del Municipio de Nuevo Laredo, sin encontrarse inscritas en el registro de proveedores, y sin haber dado evidencia sobre los trabajos realizados y respecto de la infraestructura necesaria para prestar los servicios que se les encomendaron; lo cual, la ley señala como delito.
De lo anterior se desprende que bajo los términos del artículo 94 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la verificación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta ley, y corresponde a la dependencia administrativa que determine el Cabildo y a la Contraloría Municipal; de tal manera que la supervisión de las adquisiciones y servicios que originaron los pagos del caso no correspondía al presidente municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.