¿TRABAJAS EL PRIMERO DE MAYO?
El próximo 1 de mayo cae en domingo y aunque muchos trabajadores no laboran ese día, algunos otros sí lo hacen.
Como sabemos, el 1 de mayo se conmemora el día internacional del Trabajo, por lo tanto, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.
Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
De acuerdo a lo marcado en el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo es lo siguiente:
si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.